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PRIORIDADES FISCALES PARA 2021

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PRIORIDADES FISCALES PARA 2021

Durante el año 2021, existen varios proyectos que se derivan tanto de la Reforma Fiscal 2020-2021, como de la tan esperada reforma que seguramente será presentada el próximo 8 de septiembre.

En este sentido, podemos enlistar, entre otros, los siguientes temas:

  1. Análisis y precisión de los alcances de la diversa normatividad aplicable a los esquemas reportables (Capítulo único del Título VI del CFF).
  2. Continuar en el acompañamiento de las negociaciones de la Reforma del Outsourcing, por lo que corresponde al ámbito fiscal, otorgando la mayor seguridad jurídica para lograr la deducibilidad y acreditamiento del IVA que en su caso corresponda, así como la transitoriedad necesaria para lograr la implementación de tan importante reforma.
  3. Difundir y precisar todos aquellos cambios en las aplicaciones y herramientas emitidas por la autoridad, como son el visor de nóminas, declaración anual de personas morales y físicas, pagos provisionales, entre otras.
  4. Preparar la reforma fiscal deseable, ejercicio que identificará el consenso de los integrantes y en consecuencia de los organismos que conforman nuestro CCE.

Uno de los temas de mayor importancia que a la brevedad nuestras autoridades hacendarias deberán dar a conocer son las reglas al cálculo de la utilidad fiscal ajustada consolidada, elemento necesario y fundamental para todos los grupos de empresas de nuestro país.

En este sentido, a continuación, nos permitimos desarrollar brevemente la importancia de la publicación inmediata de las reglas de referencia.

A partir del 1 de enero de 2020, se incorporó en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) una regla de control, basada en las recomendaciones emitidas por la OCDE, que pretende evitar la contratación de deuda cuyo único objetivo sea trasladar utilidades a países que tengan un régimen fiscal más favorable que el nuestro, a través de limitar la deducción de los intereses netos hasta por el 30% de la utilidad fiscal ajustada.

Para efectos de poder aplicar esta limitante en empresas que pertenecer a un mismo grupo empresarial, el antepenúltimo párrafo de la fracción XXXII del artículo 28 de la LISR prevé que las autoridades fiscal deberá emitir reglas de carácter general, en las que se establezca un procedimiento para que los grupos empresariales puedan efectuar el cálculo de la Utilidad Fiscal Ajustada de todo el grupo empresarial (EBITDA Fiscal consolidado), a fin de determinar la base a la cual se le aplica el porcentaje del 30% para determinar el monto de los intereses que será deducible.

No obstante lo anterior, a la fecha dichas reglas aún no han sido emitidas, lo que imposibilita a los grupos conocer el impacto fiscal y financiero de la citada limitante, provocando incertidumbre en su aplicación. Esta circunstancia provoca diversos problemas relevantes para el sector empresarial, derivado de lo siguiente:

1) Para los responsables de preparar la información financiera de una entidad, fundamentalmente los estados financieros básicos así como sus correspondientes notas, resulta de gran importancia el conocer y tener claridad no solamente de los resultados de las operaciones y de la posición financiera para el periodo que se va a reportar sino también, del marco normativo en materia contable que rige la información para dicho periodo así como por otro lado conocer cualquier elemento de carácter legal o fiscal que, aún  con aplicación futura, pueda tener un efecto en la posición financiera de la entidad a la fecha de reporte.

Lo anterior resulta trascendental para poder transmitir de manera oportuna y confiable la realidad de la condición financiera de las empresas a los diferentes inversionistas y demás usuarios de la información financiera (administradores, accionistas, analistas, acreedores y autoridades de diversas materias).

El no contar de manera oportuna con todos los elementos antes descritos podría llevar, en consecuencia, a presentar información imprecisa o incluso engañosa para los diferentes usuarios que con dicha información toman decisiones de diversa índole e inclusive obstaculizar otro tipo de transacciones como contratar deuda, levantar capital, otorgar o recibir garantías, etc.

Incluso, el conocer de manera extemporánea los cambios a los marcos normativos, regulatorios, legales y fiscales podría conllevar la necesidad de tener que modificar la información financiera previamente reportada, con consecuencias que incluyen revelaciones de eventos posteriores e incluso otras tan graves como la reemisión de estados financieros y opinión de los auditores, lo cual puede minar de forma importante la confianza de los tomadores de decisiones destacando de forma muy importante los inversionistas para el caso de entidades públicas situación que podría poner inclusive en tela de juicio, dependiendo de la relevancia de la entidad en cuestión, al mercado y sus participantes en su conjunto.

2) Relevancia tratándose de sociedades que cotizan en la bolsa de valores. Tratándose de entidades públicas en México resulta importante también, para entender la trascendencia de lo antes expuesto, el conocer que la fecha límite para presentar la información financiera correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio anterior es el mes de febrero, siendo bastante común ver empresas que, por razones de mercado, emiten sus reportes desde los primeros días de febrero.

Ahora bien, para estar en condiciones de cumplir con lo anterior, es práctica común y en algunos casos requerimiento legal que con anterioridad a la publicación de la información las entidades deban sujetar sus estados financieros a una serie de filtros de control que pueden en su conjunto durar un par de semanas y que incluyen desde verificaciones y revisiones de la alta gerencia hasta la validación y liberación del consejo de administración pasando por el comité de auditoría y prácticas societarias en donde incluso el auditor externo participa informando sobre la razonabilidad de las cifras. Considerando lo anterior es muy común que la fecha límite para que las áreas de contabilidad admitan cambios a las cifras durante las primeras dos semanas de enero.

En adición a lo anterior, para el caso de empresas que reportan a casas matrices tanto en México como en el extranjero, los corporativos y auditores externos imponen fechas de reporte a sus subsidiarias que pueden implicar compromisos de enviar y revisar la información financiera definitiva los primeros días del cierre anual.

Por todo lo antes expresado, resulta evidente la necesidad de que todos los criterios que son empleados en la preparación de los estados financieros básicos y sus notas correspondientes estén disponibles, sean conocidos y puedan ser procesados de manera oportuna con la finalidad de que dicha información incluya de manera integral todos los hechos y realidades que afectan la situación financiera de una empresa a la fecha de reporte y no se generen consecuencias que pudieran tener repercusiones muy graves.

Bajo este contexto, resulta necesaria la emisión de las reglas de carácter general que regulen el procedimiento para la determinación de la utilidad fiscal neta ajustada de grupo, lo cual no sólo es necesario para la determinación de la declaración anual del ejercicio de 2020.

Nuestra Comisión Fiscal está integrada por grandes profesionales comprometidos para lograr cada día que nuestro sistema fiscal resulte en su aplicación con una mayor seguridad jurídica y simplificación fiscal, elemento esencial e indispensable en todo sistema tributario.

Atentamente.

C.P.C. Pablo Mendoza García

Presidente de la Comisión Fiscal

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